La Cámara de Diputados, junto con aprobar el artículo 1° del proyecto de reforma tributaria, que incluye la eliminación del FUT (Fondo de Utilidades Tributarias), también entregó su aprobación al artículo segundo y segundo bisrelativos al alza de impuestos a bebidas alcohólicas y analcohólicas, el tabaco y los vehículos diesel.
Establecen además la aplicación del IVA a la venta de bienes inmuebles.
El artículo segundo permanente y los artículos quinto y sexto transitorios recibieron 67 votos a favor, 44 en contra y 2 abstenciones. En tanto, el artículo segundo bis fue ratificado por 75 votos a favor, 24 en contra y 10 abstenciones.
En esta votación se abstuvieron los diputados Pedro Browne (Amplitud) y Javier Macaya (UDI) al tener intereses comprometidos.
En términos simples, ya se han aprobado dos de los 12 artículos de la iniciativa, pero que concentran más del 70 por ciento de lo que pretende recaudar el proyecto en su totalidad.
Respecto a la extensión de la sesión en la Cámara de este miércoles, el presidente Aldo Cornejo explicó que "pueden intervenir hasta cinco minutos por diputado".
"Yo supongo que esta sesión debiera ser teóricamente más larga que la de ayer", señaló.
Eso sí, tras una reunión de comité, como una forma de abreviar una sesión, se determinó que los diputados inscritos van a poder hablar por cinco minutos, pero una sola vez y en los artículos que estimen convenientes.
subirImpuestos a bebidas y tabaco
El texto legal establece que las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tendrán una tasa del 13 por ciento.
En el caso que las bebidas tengan un elevado contenido de azúcares (más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente), la tasa será del 18 por ciento.
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth; vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, serán gravados con una tasa del 18 por ciento, más un 0,5 por ciento extra por cada grado alcohólico.
Se introdujo una nueva tasa a los cigarrillos, la cual incorpora un alza del impuesto específico que se aplica por cada cigarrillo (sube de 0,000128803 UTM a 0,000143959 UTM, es decir, se pasará de pagar 5,34 a 5,96 pesos de impuesto por cigarrillo).
subirVehículos diesel
La reforma incluye un impuesto adicional expresado en UTM para los vehículos diseñados o adaptados para poder emplear petróleo diesel, el cual se calculará sobre la base de una fórmula que tomará en cuenta el rendimiento urbano del vehículo y que será determinada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Este impuesto no se aplicará a vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 10 asientos, incluido el del conductor, ni respecto de camiones, camionetas y furgones de más de 2.000 kilos de capacidad de carga útil, ni afurgones cerrados de menor capacidad.
Tampoco se aplicará este impuesto a los tractores, carretillas, automóviles, vehículos casa rodante autopropulsados, vehículos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general vehículos especiales.
subirIVA y bienes inmuebles
Otros aspectos considerados en el artículo segundo son la inclusión de los bienes inmuebles dentro de los sujetos gravados con este impuesto y la definición de una medida para incentivar la aceleración del pago de los agentes compradores a los proveedores.
La reforma también avanza en otras modificaciones relacionadas con el sector inmobiliario, una de ellas destinada a instaurar el IVA a la venta de inmuebles, contrarrestando una potencial vía de elusión de este impuesto.
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